1 Se requerirá la posesión del Certificado de Embarcaciones de Super- vivencia y Botes de Rescate (no rápidos) al siguiente personal:
a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques de pasaje
b) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT
c) A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 20 metros de eslora
d) A los Marineros, de Puente y de maquinas, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate en los buques citados
2 El Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos lo otorga la Dirección General de la Marina Mercante, se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en las normas de competencia de la Sección A-VI/2 del Código de Formación de la OMI
OBJETIVOS:
1.- Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o bote de rescate (no rápido) .
2.- Manejar el motor de una embarcación de supervivencia.
3.- Organizar a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar el barco.
4.- Utilizar los dispositivos de localización: equipos de comunicaciones, señales pirotécnicas. Y otros dispositivos
5.- Dispensar primeros auxilios a los supervivientes. Botiquín. Técnicas de respiración. Tratamient-o de heridos,
DURACIÓN:
LA DURACIÓN del curso no será inferior a veinticuatro horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en doce horas de contenido teórico y doce horas de contenido práctico.