Primeramente, el artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece que los capitanes, patrones y además el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.
Los buques y los trabajadores del mar, además disponen de unas normativas que regulan determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota.
Están obligados a estar en posesión de este certificado: todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas, los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín A o B.
La duración del curso será de 8 horas de contenido práctico.
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